Estamos ante la sentencia de una cuestión prejudicial incoada por el TSJIB respecto a un trabajador español de una empresa de las islas Baleares, el cual obtuvo resolución de incapacidad permanente total para su profesión habitual y, por este motivo, se le practicó la extinción de su contrato. Según la legislación española vigente en la fecha de la extinción, el art. 49 del ET establece como causa de extinción del contrato (sin derecho a indemnización alguna) entre otras, la incapacidad permanente total para la profesión habitual, y así se ha actuado en el mercado laboral español hasta la sentencia del TJUE que nos ocupa.
En la sentencia del TJUE se hace referencia al derecho internacional (Convención de la ONU, donde se define el concepto de discapacidad y se indica la no discriminación e igualdad de oportunidades, así como los ajustes razonables para la adaptación de la situación de trabajadores discapacitados).
Por otra parte, también se hace referencia al derecho de la UE, y en especial a los considerados 16, 17, 20 y 21 de la Directiva 2000/78, en los cuales se trata la igualdad de este colectivo dentro del mercado laboral, así como la adaptación de puestos y el impacto en las empresas (adaptación o reubicación imposible).
Es por ello, que la sentencia obliga al legislador español a cambiar la legislación nacional por ser discriminatoria y contraria a derecho tanto internacional como de la UE, modificando así el art. 49 del ET, donde se pasa de la extinción automática por incapacidad permanente sobrevenida, a la reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo previa adaptación del mismo si fuese posible, o la reubicación en puesto que el trabajador pueda asumir, salvo en el caso en el que la reubicación o adaptación sea imposible o suponga un grave perjuicio organizativo o económico para la empresa, en cuyo caso, previa justificación fehaciente, la empresa podrá extinguir la relación laboral.
Esta modificación legislativa altera de manera notable la forma de actuar de las empresas españolas ante una IP sobrevenida en algún componente de su plantilla, más si cabe en el mercado laboral español, donde el tejido empresarial es en su mayoría, mediana y pequeña empresa o autónomos, con puestos de trabajo bastante delimitados y con plantillas muy ajustadas a las necesidades de las empresas.
Para finalizar, cabe destacar que, ante esta nueva situación legislativa, los servicios de prevención de riesgos laborales van a tener un papel muy importante, ya que de ellos dependerá la evaluación de puestos en materia de adaptación y la delimitación de las tareas que el “nuevo discapacitado” pueda o no asumir para su posible reubicación, todo ello con el fin de justificar la extinción o no del contrato de trabajo.
Autor: Diego González Ferrer (Dpto. Laboral)
Puedes solicitar el reconocimiento del complemento por maternidad en tu pensión ya que de 2016 a 2021, estuvo vigente el complemento de maternidad, medida que excluyó a los hombres en situaciones comparables a las de las mujeres. Recordemos que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en 2019 estimó el complemento de maternidad como discriminatorio y contrario a la directiva europea en materia de igualdad, obligando a España a modificar su normativa.
Este complemento consistía en añadir un porcentaje a la pensión (un 5 % por 2 hijos; un 10 %, por 3 hijos; un 15 %, por 4 hijos). El INSS no reconocía de oficio a los padres el derecho al complemento, por lo que éstos tenían que reclamarlo vía administrativa o judicial. Por tanto, éste se debe abonar desde la fecha la jubilación ,en el intervalo de 2016 A 2021, es decir, se puede recuperar todo el complemento desde el día de la fecha de la pensión, con los atrasos correspondientes. Adicionalmente, los padres que tienen que reclamarlo judicialmente, pueden solicitar una indemnización complementaria por su denegación, por reparación del posible daño causado.
Spain is the only European country that does not have VAT exemptions for smaller companies. The rest of the European economies establish invoicing thresholds so that the smaller companies that are below them avoid the bureaucratic obstacles of declaring the tax. To avoid administrative and compliance costs, the rest of European countries have these thresholds for exemption from VAT. If a company is below a certain threshold for annual income, it is not required to participate in the VAT system. The UK has the highest VAT exemption threshold, at € 95,538. They are followed by Switzerland and France, with 93,414 euros and 85,800 euros. Spain is the only European economy that does not have a threshold, which means that all companies are in the VAT system.
Law 11/2021 on measures to prevent and fight tax fraud published in the BOE on July 10, modifies article 7 of Law 7/2012 that regulates the limitations on cash payments for certain operations.
The law establishes that operations, with an amount equal to or greater than 1,000 euros (previously € 2,500) or its equivalent in foreign currency, in which one of the parties acts as an entrepreneur or professional, cannot be paid in cash.
However, the aforementioned amount will be € 10,000 (previously € 15,000) when the payer is a natural person who justifies that he does not have his tax domicile in Spain and does not act as an entrepreneur or professional.
This limitation will apply to all payments made after the entry into force of the rule (as of July 11, 2021), even if they refer to operations arranged prior to the establishment of the limitation.
Law 11/2021 also modifies the regulation of the sanctioning procedure of the cash payment limitation regime, establishing some specialties.
Among the new features, we highlight that once the resolution proposal has been notified, the voluntary payment at any time prior to the notification of the final resolution will imply a 50% reduction in the amount of the penalty, and the waiver of making allegations.
The modifications of the sanctioning procedure will be applicable to the procedures that start from July 11, 2021.
Notwithstanding the foregoing, the new reduction in the penalty for voluntary payment will be applied to the penalties required prior to July 11, provided that they have not been appealed and have not acquired firmness. For these purposes, the competent Administration will rectify said sanctions.
The aforementioned reduction will also be applied, if the following circumstances concur:
a) That, from July 11, 2021 and before January 1, 2022, the interested party certifies before the competent Administration the withdrawal of the appeal filed against the sanction. Said accreditation will be made with the withdrawal document that has been submitted to the competent body to hear the appeal.
b) That within the period of section 2 of article 62 of the General Tax Law 58/2003, opened with the notification that the Administration makes for this purpose after the accreditation of said withdrawal, the payment of the remaining amount of the sanction is made.
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