El Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal iniciará su trámite parlamentario. Modifica la limitación del pago en efectivo para determinadas operaciones económicas que pasará de 2.500 a 1.000 euros, en el supuesto de operaciones entre empresarios. Se mantiene el límite de 2.500 euros para los pagos realizados por particulares. A su vez, se disminuye el límite de pago en efectivo de 15.000 a 10.000 euros en el caso de particulares con domicilio fiscal fuera de España. Con ello, se persigue restringir estas operaciones que, al ser en efectivo, son más difícilmente rastreables y pueden facilitar, por tanto, el fraude. Otra medida que se contempla es la prohibición por ley de amnistías fiscales, que afectará a grandes fortunas y patrimonios. Disminuye de un millón a 600.000 euros, el importe cuya superación conlleva la inclusión en el listado de deudores de la Hacienda Pública. Otra medida es la actualización y ampliación del concepto de paraíso fiscal que pasan a denominarse jurisdicciones no cooperativas, término utilizado internacionalmente. También se establece la prohibición del denominado software de doble uso, que consiste en programas informáticos que permiten manipular la contabilidad, entre otras medidas fiscales.
El Tribunal Supremo ha dado un toque de atención a la Agencia Tributaria a la hora de solicitar la autorización del registro de una empresa basada en los indicios de ocultar facturación al compararlo con la media de su sector. En concreto, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha anulado por defectos de motivación un auto judicial que permitió a Hacienda un registro físico, al realizarse bajo la premisa de que simplemente estaba ocultando cifras de ventas al facturar por debajo de la media de la competencia. La sentencia fechada el pasado 1 de octubre, establece que "la corazonada o presentimiento de la Agencia Tributaria" está fuera de lugar para pedir el registro de una empresa por posible fraude, aunque esté basado en estadísticas.
Trabajo endurece sus inspecciones contra las empresas por la desconexión digital en pleno auge del teletrabajo. Los inspectores consideran que enviar correos electrónicos fuera del horario es "acoso" y piden multas de hasta 187.515 euros. La Inspección ha comenzado a abrir actas de advertencia a empresas por este motivo. Trabajo señala que esta situación "afecta a la conciliación de su vida familiar y laboral e intimidad debida". En un acta, el inspector propone que se califiquen los hechos como "muy graves" e invoca la normativa sobre supuestos de acoso