Estamos ante la sentencia de una cuestión prejudicial incoada por el TSJIB respecto a un trabajador español de una empresa de las islas Baleares, el cual obtuvo resolución de incapacidad permanente total para su profesión habitual y, por este motivo, se le practicó la extinción de su contrato. Según la legislación española vigente en la fecha de la extinción, el art. 49 del ET establece como causa de extinción del contrato (sin derecho a indemnización alguna) entre otras, la incapacidad permanente total para la profesión habitual, y así se ha actuado en el mercado laboral español hasta la sentencia del TJUE que nos ocupa.
En la sentencia del TJUE se hace referencia al derecho internacional (Convención de la ONU, donde se define el concepto de discapacidad y se indica la no discriminación e igualdad de oportunidades, así como los ajustes razonables para la adaptación de la situación de trabajadores discapacitados).
Por otra parte, también se hace referencia al derecho de la UE, y en especial a los considerados 16, 17, 20 y 21 de la Directiva 2000/78, en los cuales se trata la igualdad de este colectivo dentro del mercado laboral, así como la adaptación de puestos y el impacto en las empresas (adaptación o reubicación imposible).
Es por ello, que la sentencia obliga al legislador español a cambiar la legislación nacional por ser discriminatoria y contraria a derecho tanto internacional como de la UE, modificando así el art. 49 del ET, donde se pasa de la extinción automática por incapacidad permanente sobrevenida, a la reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo previa adaptación del mismo si fuese posible, o la reubicación en puesto que el trabajador pueda asumir, salvo en el caso en el que la reubicación o adaptación sea imposible o suponga un grave perjuicio organizativo o económico para la empresa, en cuyo caso, previa justificación fehaciente, la empresa podrá extinguir la relación laboral.
Esta modificación legislativa altera de manera notable la forma de actuar de las empresas españolas ante una IP sobrevenida en algún componente de su plantilla, más si cabe en el mercado laboral español, donde el tejido empresarial es en su mayoría, mediana y pequeña empresa o autónomos, con puestos de trabajo bastante delimitados y con plantillas muy ajustadas a las necesidades de las empresas.
Para finalizar, cabe destacar que, ante esta nueva situación legislativa, los servicios de prevención de riesgos laborales van a tener un papel muy importante, ya que de ellos dependerá la evaluación de puestos en materia de adaptación y la delimitación de las tareas que el “nuevo discapacitado” pueda o no asumir para su posible reubicación, todo ello con el fin de justificar la extinción o no del contrato de trabajo.
Autor: Diego González Ferrer (Dpto. Laboral)
1) Para el tratamiento y cuidado de las personas afectadas por enfermedades crónicas de alta complejidad y las denominadas «raras».- 100€. En el supuesto de que se trate de una familia numerosa o monoparental, la deducción será de hasta 150 euros.
2) Destinados al tratamiento y cuidado de personas diagnosticadas de daño cerebral adquirido o de la enfermedad de alzhéimer.- 100€. En el supuesto de que se trate de una familia numerosa o monoparental, la deducción será de hasta 150 euros.
3) Derivados de la adquisición de productos, servicios y tratamientos vinculados a la salud bucodental de carácter no estético.- 30% de los gastos generados. (Máximo: 150€).Relacionados con la atención a personas afectadas por cualquier patología relacionada con la salud mental.- 30% de los gastos generados. (Máximo: 150€).
Destinados a la adquisición de cristales graduados, lentes de contacto y soluciones de limpieza.- 30% de los gastos generados. (Máximo: 100€).
Ojo no deducibles los pagos en efectivo.